• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 806/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso interpuesto por la Corporación Radio y Televisión de Galicia contra el acuerdo de la Junta Electoral Central y declarar que es conforme a Derecho. La actuación de los medios de comunicación en periodo electoral queda sujeta a la LOREG a efectos informativos y de distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral y la JEC aplica su Instrucción 4/2011 y su interpretación es coherente. Se rechaza que la JEC hubiera invadido el ámbito de actuación de la CRTVG. La JEC ha respetado la autonomía del órgano de gobierno de la CRTVG para fijar los criterios de distribución del tiempo, confundiendo la demanda lo que considera una invasión competencial con lo que no es sino control por parte de la Administración Electoral para que esa distribución sea conforme a la LOREG y a la Instrucción 4/2011.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4652/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación autorizaciones VTC. Derecho de la Unión Europea. Arrendamiento de vehículos con motor. Innecesaridad de plantear cuestión prejudicial sobre la interpretación del TFUE en relación con la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado). Remisión a lo ya resuelto por el TJUE: la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción 1/30 no vulnera el art. 107 TFUE al no suponer una ayuda implícita del Estado al sector del taxi; solamente resulta contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE cuando no se acredite su idoneidad para conseguir los objetivos de buen gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente y no es proporcionada para alcanzar esos objetivos. Se estima el recurso, pues la denegación se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Retroacción de actuaciones para que resuelva sobre la solicitud de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 8075/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta cuestión está decidida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), órgano competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado (art. 267 TFUE). La denegación por la Generalidad de Cataluña de la solicitud de otorgamiento de autorizaciones VTC se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen. Ahora bien, las circunstancias que concurren en el presente asunto hacen que dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las autorizaciones VTC solicitadas por la parte recurrente y denegadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña. Por ello ordena retrotraer el procedimiento, para que la Administración de la Generalidad de Cataluña se pronuncie sobre la solicitud de cuatro autorizaciones de VTC formalizada el 31 de octubre de 2019 con arreglo a la normativa vigente en su fecha, sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 148.3 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2565/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4663/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si es constitucionalmente posible, desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18, apartados 1 y 2, de la CE), que la Administración Tributaria proceda al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. Así la sentencia parte de que no será exigible un control ex ante, pero sí cabe siempre el control ex post, por tanto, la garantía de ese derecho fundamental, en caso de precinto de cajas de seguridad, se concrete en dos exigencias, una de apoderamiento -que haya habilitación legal- y otra de aplicación, esto es, que el acto de precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria. Pues bien, la sentencia señala que Como medida de seguridad, el precinto de la caja de seguridad tiene por cobertura el artículo 146.1 de la LGT, en relación con el artículo 181.2 del RGIT; la caja de seguridad alquilada por el inspeccionado en una entidad bancaria no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido a efectos del artículo 18.2 de la CE; el precinto de la caja de seguridad puede afectar a la intimidad personal y familiar del inspeccionado ( artículo 18.1 de la Constitución (85) ), razón por la que la Administración tributaria deberá razonar y justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de esa medida de seguridad que, como tal, será temporal y modificable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación referida a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se encuentra totalmente desenfocada y resulta inviable, ya que en la vía contencioso-disciplinaria ejercitada el recurso se dirige exclusivamente contra la resolución de la ministra de Defensa, resolución que parte, precisamente, de la firmeza de la sentencia penal condenatoria, que aquí es inatacable, ya que los hechos que se declararon probados en ella resultan intangibles, al estar protegidos por la eficacia de la cosa juzgada en el orden penal. La resolución sancionadora motivó de forma exhaustiva, razonada y razonable las concretas circunstancias tenidas en cuenta, de entre las señaladas en el art. 22.1 LORDFA, para elegir la concreta sanción a imponer. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad del comportamiento del recurrente -condenado por dos delitos, uno de lesiones y otro de maltrato habitual, conducta merecedora del más tajante reproche social- con la probidad que ha de presidir la conducta de cuantos integran la institución, sin que la intachable trayectoria profesional del recurrente o la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad puedan servir para atenuar la gravedad de su conducta ni para la imposición de una sanción menos aflictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Elaboración de disposiciones generales: no hay omisión del trámite de audiencia ni de informes preceptos, ni hay insuficiencia de la Memoria de análisis de impacto normativo. Existencia de previsión legal expresa que habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para desarrollar y ejecutar las previsiones de la Ley del juego y del Real Decreto 958/2020. Habilitación para la adopción de disposiciones técnicas que impliquen el desarrollo necesario de sus previsiones; en ese desarrollo técnico se integra la posibilidad de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados del juego. Determinación, en relación con el desarrollo de las condiciones y límites de la actividad promocional a los clientes, de la posibilidad de establecimiento de previsiones que impliquen el desarrollo técnico y concreción de las previsiones que sobre este punto ya se contienen en el art. 13 (salvo los apartados 1 y 3 que se anulan por esta sentencia). Inexistencia de exceso en el hecho de que la autoridad establezca mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo y ciertos protocolos para evitarlos. Se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3, art. 15, art. 23 apartado 1, art. 25.3, y art. 26 apartados 2 y 3, por falta de proporcionalidad de las limitaciones establecidas o carecer de cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4949/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y anula la sentencia objeto de recurso pues la denegación por la Generalidad de Cataluña de la solicitud presentada se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen, de modo que resulta indiferente que el fundamento jurídico del acto denegatorio fuera el artículo 181 del Reglamento de la LOTT, que era el aplicable por razones temporales, o el artículo 48.3 de la LOTT, que dio rango legal a la limitación incorporándola a su texto mediante el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril. Ahora bien, las circunstancias que concurren en el presente asunto hacen que dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las 15 autorizaciones VTC solicitadas por la recurrente y denegadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña. Ordena retrotraer el procedimiento, para que la Administración de la Generalidad de Cataluña se pronuncie sobre la solicitud de 15 autorizaciones formalizada el 20 de marzo de 2018 con arreglo a la normativa vigente en su fecha, sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales; derecho a la intimidad de Persona Jurídica en relación con el Precinto caja seguridad La cuestión de interés casacional se circunscribirá a determinar si, desde la perspectiva del derecho fundamental la intimidad personal, es posible proceder al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. Para el TS las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1421/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulneraron los derechos del acusado por la decisión de desacumulación de procedimientos conexos adoptada por la Audiencia Provincial, tras tomar conocimiento de que en el segundo procedimiento de los acumulados estaban pendientes de resolver los recursos de apelación formulados contra el auto de prosecución del procedimiento. Extremo este que se desconocía al tiempo de acordar la acumulación. Recursos que, de hecho, fueron estimados, lo que supuso que debiera ser restituido al Juzgado de Instrucción para practicar nuevas diligencias, dando ello lugar a que los dos procedimientos acumulados se hallen en distintas fases procesales, lo que impedía mantener la acumulación previamente acordada. Lo que la decisión adoptada evitó, fue dilatar indebidamente el enjuiciamiento de un asunto que estaba en condiciones de ser enjuiciado, y a ello se veía obligado el tribunal. No se produce tampoco la vulneración del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, pues se trataba de una resolución provisional. En cuanto al impacto que pudiera tener el no enjuiciamiento de delitos que integran una continuidad delictiva, existen mecanismos correctores, desde la vía del art. 988 LECrim, hasta los criterios jurisprudenciales que garantizan la proporcionalidad de la respuesta punitiva cuando han recaído sentencias previas por hechos similares, bien descontando en la segunda sentencia la pena impuesta en la primera, bien evitando que las penas superen el marco normativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.