Información básica de quejas y reclamaciones
Etiquetas: quejas, sugerencias, atención ciudadana
Si considera que ha recibido un servicio deficiente o mejorable de la Administración de Justicia, puede usted formular una reclamación o sugerencia.
Nos interesa su opinión sobre el servicio que prestan juzgados y tribunales a los ciudadanos porque sus sugerencias y reclamaciones nos permiten mejorar su funcionamiento.
Formato
En las sedes judiciales disponemos de un formulario para que exponga su sugerencia o reclamación. También puede hacerlo en otro formato o carta. En esta página puede obtener un modelo de formulario de atención al ciudadano para imprimir o bien un formulario de atención al ciudadano para enviárnoslo instantáneamente por la web.
Lugar de presentación
- Registros de las sedes judiciales
- Registros de los organismos públicos
- Oficinas de Correos
- Buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias en los edificios judiciales
- Página Web del Consejo General del Poder Judicial
Plazos
En 48 horas acusamos recibo y le damos respuesta en el plazo de un mes.
Advertencia
- Si no está conforme con la sentencia o resolución que ha adoptado el juez o magistrado que entiende de su caso, infórmese de si cabe recurso, de los plazos y la forma prevista en las leyes procesales para interponerlo.
- Los jueces son independientes en su función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución Española).
- Los órganos de gobierno del Poder Judicial no pueden intervenir en los procesos judiciales abiertos para corregir o anular las decisiones que adoptan los jueces y magistrados.
- Su reclamación no tendrá la calificación de recurso administrativo ni paralizará los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle.
Competencia
- Corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias dentro de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ.
- Los Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los interesados en los distintos procedimientos.
- Corresponde a la UAC tramitar las quejas que se reciban en el propio Consejo General del Poder Judicial.